Requisitos para implantar el teletrabajo en la nueva normalidad

Ángela Labrador
23 de junio de 2020
Requisitos para implantar el teletrabajo en la nueva normalidad

Tras el estado de alarma, muchas empresas están pensando en continuar con el teletrabajo. Estos son los requisitos para implantar el teletrabajo en la nueva normalidad.

¿Qué normativa regularía el teletrabajo en la nueva normalidad?

Está previsto que en las próximas semanas se apruebe nueva normativa que regule el teletrabajo.

Durante el estado de alarma, el artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020 permitía que se implementara el teletrabajo con carácter excepcional para poder continuar con la actividad.

Esta situación de excepcionalidad se extendía durante el estado de alarma. Una vez finalizado, si deseas aplicar el teletrabajo, debería hacerse según lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo regula el trabajo a distancia y fija los requisitos que deben cumplir las empresas.

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Requisitos para implantar el teletrabajo

Se considera teletrabajo el realizado por el trabajador mayoritariamente en su domicilio o en el lugar que haya elegido libremente.

Según el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, tu empresa debería cumplir obligatoriamente con las siguientes directrices:

  • Firmar acuerdo entre empresa y trabajador.
  • El trabajador a distancia tendrá derecho a recibir el mismo salario que un trabajador presencial para ese puesto y funciones (excepto aquellos que le correspondan al trabajador presencial por las características del puesto).
  • La empresa deberá facilitar a estos trabajadores acceso a formación profesional, movilidad y promoción en el trabajo.
  • Se deberá garantizar la adecuación de su puesto en materia de seguridad y salud (Ley 31/1995).

Para que tu empresa esté cubierta frente a la implementación del teletrabajo, te recomendamos dejar constancia por escrito del acuerdo con tu trabajador para que trabaje desde casa.

Para firmarlo, puedes enviárselo a todos los trabajadores afectados a través de Firmafy. Te lo firmarán digitalmente de forma sencilla, desde su móvil, con plena validez legal.

Recuerda también contactar con tu empresa de prevención de riesgos laborales para que realice el análisis de los puestos e incluya estos cambios en el plan de prevención de tu empresa.

Más adelante, es posible que estas medidas se amplíen cuando se apruebe la normativa prevista. Te informaremos de los cambios.

¿Y tú? ¿Estás teletrabajando ya en tu empresa? Déjanos un mensaje más abajo con tus dudas o comentarios.

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