Ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía

Olga Agea
21 de marzo de 2023
Ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía

¿Necesitas mejorar los procesos de trabajo de tu pyme? ¿Crees que ha llegado el momento de diferenciarte de tu competencia? ¿Deseas que tu plantilla sea más eficiente?

Si crees que debes implantar soluciones digitales en tu pyme y no sabes por dónde empezar, estas ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía son para ti.

Te permitirán conocer que soluciones digitales son las más adecuadas para tu negocio, te damos todos los detalles a continuación:

 

Así son las ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía

Según el Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía para ampliar el plazo establecido en la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía e Innovación, por la que se convocan las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2023 para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas:

Se mantiene abierto el plazo de solicitudes de Tipo 1 (Relación con la clientela) para servicios de consultoría personalizados hasta el 31 de marzo o hasta agotar fondos.

Estas ayudas para la transformación digital de las pymes andaluzas se incluyen en el marco del programa Empresa Digital de la Junta de Andalucía.

A través de estas ayudas, las pymes pueden disfrutar de un servicio de consultoría gratuito, personalizado e individual para mejorar su digitalización.

Como comentamos, las pymes pueden acogerse a la ayuda Tipo 1 de Relación con la clientela. El fin de esta ayuda es ofrecer un servicio personalizado que incluirá un diagnóstico para determinar cuál es el grado de madurez digital de la pyme.

Después, se realizará un plan de acción y se ejecutará la implantación de medidas prioritarias.

 

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¿Cómo funcionan las ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía?

La pyme beneficiaria va a disfrutar de un servicio de consultoría, totalmente personalizado. Se realizarán  reuniones periódicas con un grupo de expertos para conocer qué tal está avanzando la pyme y poder detectar puntos de mejora.

De esta manera, la pyme podrá aumentar la productividad y competitividad en el mercado. Además, conseguirá mejorar su visibilidad y su presencia en Internet y en redes sociales, fidelizar a su clientela a través de herramientas de marketing o nuevos canales de atención, aumentar las ventas y mejorar la ciberseguridad.

¡IMPORTANTE! Antes de solicitar las ayudas para la transformación digital de las pymes es necesario elegir el tipo de consultoría que mejor se adapte a las necesidades.

Para ello, es fundamental realizar el test de autodiagnóstico de madurez digital de la Junta de Andalucía y descargar un informe que estará disponible una vez finalizado.

Este informe tendrá que adjuntarse junto a la solicitud de las ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía.

 

¿Qué pymes pueden ser beneficiarias del programa?

Para beneficiarse del programa para obtener las ayudas para la transformación digital de las pymes es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de pyme.
  • Desarrollar toda o parte de su actividad económica en Andalucía. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, tendrán que demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
  • Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la ayuda en especie en la que presente la solicitud.
  • Pertenecer a sectores susceptibles de recibir financiación FEDER.
  • Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital.

 

¿Qué cuantía recibirán las pymes beneficiarias?

La cuantía de la ayuda en especie se corresponde con el coste abonado por la Consejería a la empresa prestadora del servicio de consultoría por sus servicios, lo que conlleva la financiación del 100% del coste del servicio prestado.

La cuantía se indicará en la resolución de concesión, estableciéndose la siguiente cuantía máxima para el servicio de consultoría Tipo 1. Relación con la clientela: 4.953,44 €.

Esta cuantía a percibir se destinará a realizar un análisis DAFO de la pyme, al plan de acción y al plan de acompañamiento.

 

¿Cuál es el plazo para la ejecución de los servicios?

El plazo máximo de ejecución será de cinco meses.

 

¿Cómo se conceden las ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía?

Las ayudas se conceden por orden de llegada. Es decir, el procedimiento se va a iniciar a petición de la pyme interesada y se va a resolver en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de llegada y fecha de registro de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por eso, es muy importante que realices ya tu test de autodiagnóstico y formalices tu solicitud.

 

¿Dónde se deben presentar las solicitudes para la ayuda?

Las solicitudes para las ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía deben realizarse a través de la web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de manera telemática.

 

¿Quién puede presentar la solicitud de la ayuda?

La presentación y firma de la solicitud, deberán ser ambas electrónicas, y tendrán que ser realizadas por la persona representante legal de la pyme.

 

¿Qué documentación es necesario aportar para presentar la solicitud?

Las solicitudes deben presentarse ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria. Junto al Anexo I deberá presentarse:

  • Acreditación de los poderes del firmante, que será la persona representante de la pyme: escritura pública y, en su caso, estatutos de los que resulte que la persona que firma la solicitud tiene poder para actuar en representación de la empresa.
  • Acreditación de la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I  del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para lo cual, la pyme solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria las siguientes condiciones:
    • Que tiene menos de 250 personas trabajadoras. Este hecho, se podrá acreditar con alguna certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
    • Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.
    • También puede acreditar la condición de pyme mediante un certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o alguna de las cámaras territoriales en el que se especifique que la empresa cumple la condición de pyme.
  • Informe de resultados para la pyme solicitante obtenidos de la herramienta de autodiagnóstico de madurez digital de la Consejería. Para obtener dicho informe, la pyme solicitante deberá registrarse en la web de dicha herramienta y rellenar el autodiagnóstico.

 

¿Son compatibles estas ayudas con otras?

No. Estas ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

¿Qué obligaciones tiene la pyme beneficiaria?

Las pymes beneficiarias de las ayudas para la transformación digital tienen las siguientes obligaciones:

  • Participar e implicarse en el desarrollo del servicio de consultoría concedido.
  • Asistir a las reuniones presenciales que se establezcan, designando a una persona interlocutora para que asista a las mismas.
  • Facilitar a la empresa prestadora de los servicios de consultoría toda la información necesaria para la correcta prestación del servicio.
  • Ejecutar, junto a la empresa prestadora de los servicios de consultoría, las actuaciones que derivadas del análisis realizado se incluyan en el plan de acompañamiento en la forma y plazos establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda en especie.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Facilitar a la Dirección General competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis y quince meses después de la finalización del mismo.
  • En caso de no ser capaz de realizar el servicio, comunicar la renuncia motivada a la ayuda solicitada en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
  • Valorar la calidad y utilidad del servicio recibido al finalizar la prestación del mismo.
  • Someterse a las actuaciones de control.
  • Comunicar, al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
  • Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la ayuda en especie, que las mismas están subvencionadas por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de impulso de la transformación digital de las pymes andaluzas.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos.
  • Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
  • Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

 

¿Hasta cuándo puede solicitarse la ayuda para la transformación digital de las pymes en Andalucía?

Podrá solicitarse, según el Tipo 1. Relación con la clientela, hasta el 31 de mazo de 2023 o agotamiento de fondos.

¿Conocías estas ayudas para la transformación digital de las pymes en Andalucía? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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