Muchos usuarios se estaban planteando la misma pregunta: ¿cuándo podrán solicitar el Kit Digital las empresas de 3 a 9 trabajadores?
Ya está abierta la segunda convocatoria de Kit Digital para pymes del Segmento II.
Las pymes de entre 3 y 9 empleados podrán solicitar su Bono de Kit Digital desde hoy, 2 de septiembre de 2022. Te contamos todos los detalles en este post.
Además, recuerda que desde el 15 de marzo está abierto el plazo de solicitudes del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados y desde el 20 de octubre de 2022 también está abierta la convocatoria de solicitudes para pymes del Segmento III.
Abierta la segunda convocatoria de Kit Digital para pymes de entre 3 y 9 trabajadores
Aunque la fecha se ha hecho esperar, ¡por fin el pasado 2 de septiembre de 2022 se abrió la segunda convocatoria de Kit Digital para empresas del Segmento II!
Desde el 2 de septiembre de 2022, las empresas de 3 a 9 trabajadores pueden solicitar su Bono de Kit Digital.
¡Importante! Los Bonos de Kit Digital se conceden por orden de solicitudes hasta que los fondos se acaben, por eso, es fundamental hacer el trámite lo antes posible.
En la primera convocatoria, para pymes de entre 10 y 49 empleados, las solicitudes han sido numerosas. Si no quieres quedarte sin tu Bono de Kit Digital, ¡atento a todos los trámites!.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas de 3 a 9 trabajadores para acceder al Kit Digital?
Podrán ser beneficiarios de esta segunda convocatoria de Kit Digital las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España que cumplan los siguientes requisitos:
- Pertenecer al Segmento II, es decir, deben tener entre 3 y 9 empleados.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.
¿Qué empresas no podrán beneficiarse del Bono de Kit Digital en la segunda convocatoria?
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
- Las uniones temporales de empresas (UTE).
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
¿Qué soluciones podrán implantar las empresas de 3 a 9 trabajadores?
Las ayudas de Kit Digital tienen la consideración de subvención directa y se otorgarán a través del procedimiento de concurrencia no competitiva.
El Bono de Kit Digital podrá destinarse para implantar soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Se entenderá como mejora funcional cuando:
- La solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
- La solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Las pymes y autónomos de 3 a 9 trabajadores que sean beneficiarios del Bono Digital podrán elegir entre las siguientes soluciones:
- Presencia en Internet y sitio web.
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes y/o proveedores.
- Business Intelligence y analítica.
- Servicios y herramientas de oficina virtual.
- Gestión de procesos.
- Factura electrónica.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
Además, recientemente se ha publicado la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, que incluye 2 nuevas Categorías:
- Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento en Internet de las empresas que resulten beneficiarias del Bono de Kit Digital para aumentar el tráfico de visitas en su plataforma.
- Marketplace para ayudar a las empresas beneficiarias a maximizar su nivel de ventas a través de los canales de distribución adecuados.
Si deseas impulsar la digitalización y la sostenibilidad en tu compañía a través de la firma electrónica, ¡somos agentes digitalizadores!
Firmafy pertenece al catálogo de soluciones digitales del Kit Digital en la categoría de Gestión de Procesos.
¿Dónde puedo consultar el Catálogo de Agentes Digitalizadores?
Puedes consultar las diferentes soluciones digitales en la página de Acelera Pyme, donde se actualiza el Catálogo de Agentes Digitalizadores cada semana.
Actualmente, puedes elegir entre más de 9 mil Agentes Digitalizadores.
¿Cuál es el importe de las ayudas del Kit Digital para empresas de 3 a 9 trabajadores?
El importe máximo de las ayudas reguladas en esta segunda convocatoria de Kit Digital es de 500.000.000 €, siendo el importe máximo de ayuda por pyme beneficiaria de 6.000 €.
Te ofrecemos una tabla en la que podrás ver los importes máximos y la duración de las ayudas dependiendo del servicio prestado:
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento II) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos | 12 | 3.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos) |
Presencia avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
¿Dónde debo realizar la solicitud de Kit Digital para empresas del Segmento II?
Las solicitudes podrán realizarse por solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente a través del formulario automatizado, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
También será accesible este formulario desde la plataforma Acelera Pyme.
¡Importante! Las solicitudes que sean presentadas por representantes voluntarios tendrán que acompañar a la solicitud de la autorización de representación voluntaria.
Cada representante voluntario solo podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.
¿Cuándo puedo utilizar mi Bono de Kit Digital para empresas del Segmento II?
Resumimos los plazos clave para poder usar el Bono de Kit Digital:
Plazo de resolución
Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de fin de presentación de solicitudes.
Plazo de formalización de los Acuerdos de Prestación
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Plazo de ejecución
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en 2 fases:
- Primera fase: con un plazo máximo de 3 meses. Esto es desde que se valide el Acuerdo de Prestación. En esta primera fase se realizará y se desarrollará la solución digital elegida y el Agente Digitalizador tendrá que emitir la factura.
- Segunda fase: con un plazo de 12 meses. Esta fase comenzará en la fecha en la que se emita la factura por el Agente Digitalizador. En este caso, deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización y la impartición al beneficiario de la formación necesaria para adquirir los conocimientos necesarios para la gestión.
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución será:
- Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución el plazo será de 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación.
- Para justificar la segunda fase se dispondrán de 3 meses.
Plazo de pago
El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda asociados a cada una de las 2 fases de prestación de la solución será de tres 3 meses.
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Accede a nuestra solicitud de Kit Digital y nos pondremos en contacto para explicarte cómo solicitar Firmafy con tu Kit Digital y valorar juntos las necesidades de tu empresa.
Esperamos que este post te sirva de ayuda. Estaremos pendientes de las nuevas actualizaciones en torno al Kit Digital. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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