Tras meses de negociaciones, por fin se ha publicado en el BOE el RD Ley 28/2020 de la nueva Ley del Trabajo a Distancia. Pero, ¿cómo afecta la nueva ley del teletrabajo a tu empresa?
La ley define qué es necesario para que se considere que un trabajador está en modalidad de teletrabajo.
Para que se considere un trabajador a distancia tendrá que realizar al menos un 30% de su jornada teletrabajando, dentro de un periodo de referencia de 3 meses.
Esto quiere decir que, para que se le aplique la nueva normativa, tendría que trabajar a distancia al menos 1 día y medio por semana.
Si un trabajador trabaja desde casa de forma esporádica o no habitual y no llega a esos límites, no será teletrabajador. Su relación se regulará por la normativa habitual.
No obstante, el RD Ley prevé que haya un porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato de trabajo.
¿Qué empresas se verán afectadas por la Ley de Trabajo a Distancia?
Las empresas que se rijan por el nuevo texto tendrán que firmar un acuerdo para el trabajo a distancia que recoja todos los nuevos derechos y obligaciones de ambas partes.
El RD Ley no afectará a todas las empresas, a continuación te resumimos qué empresas tendrían que aplicar la nueva Ley de Teletrabajo:
Empresas con trabajadores que ya estén teletrabajando
Los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma quedarán bajo la protección de esta normativa si llegan al mínimo de días a distancia que comentábamos anteriormente.
En estos casos, se tendrá que renovar el acuerdo que se hubiera firmado individualmente con el trabajador antes de 3 meses para adaptarlo a la Ley.
Si el acuerdo forma parte de una negociación colectiva, el plazo para firmar el nuevo acuerdo se retrasaría hasta que finalice.
En caso de no existir fecha de finalización, tendrían 1 año para modificarlo o 3 años si se llega a un acuerdo entre las partes negociadoras.
Empresas con trabajadores que empiecen a teletrabajar
Si empresa y trabajador deciden modificar la modalidad de trabajo, antes de comenzar trabajar a distancia, tendrán que firmar el acuerdo y su relación laboral pasará a regularse por el nuevo RL Ley.
Igualmente, se deberá llegar al mínimo de días para que no sea considerado trabajo esporádico.
A partir de ahora, te recomendamos consultar tu convenio de referencia para ver qué indica en estos casos.
¿A las empresas que teletrabajen por Covid-19 también se les aplica la Ley de Trabajo a Distancia?
La situación de estos negocios es diferente y se trata como una medida de contención sanitaria.
Y se entiende que están teletrabajado de forma excepcional para prevenir el Covid-19.
Estas empresas seguirán al amparo del artículo 5 del RD Ley 8/2020, por el que se le aplicará la normativa laboral ordinaria, no el nuevo texto.
Aunque sí estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores los medios y consumibles necesarios.
En el convenio colectivo se podría establecer la forma de compensar esos gastos, si todavía no han sido compensados.
¿Cómo debe ser el acuerdo de trabajo a distancia?
Este acuerdo se tendrá que realizar por escrito y deberá incluir como mínimo una serie de apartados:
- Un inventario con los medios y consumibles que la empresa entrega. Y fijar un periodo de renovación.
- Un listado de los gastos que implica el teletrabajo y cómo se van a compensar.
- El horario de trabajo y cuáles serán las reglas de disponibilidad, si existen.
- Qué porcentaje de tiempo va a realizar presencial y cuál desde otro lugar.
- La ubicación del centro de trabajo al que pertenece el trabajador y la dirección de su casa o espacio de trabajo.
- Si van a existir medios para el control empresarial y en qué van a consistir.
- La duración del acuerdo.
- Los plazos de aviso en caso de que alguna de las partes desee cambiar la modalidad de trabajo a presencial.
- Y todas las instrucciones sobre la seguridad de la información y protección de datos, especialmente adaptadas al trabajo a distancia.
Todos estos aspectos podrán ser desarrollados en el convenio colectivo. Con el giro radical que ha dado nuestro mercado laboral tras el Covid-19, seguramente se hará en todos a partir de ahora.
¿Qué plazos tiene la empresa para firmar el acuerdo de teletrabajo con el trabajador?
Hay que destacar que la Ley todavía no ha entrado en vigor, lo hará el 13 de octubre de 2020, pasados 20 días tras su publicación en el BOE.
Esto da un margen de maniobra a las empresas para firmar el acuerdo.
No obstante, antes de que el trabajador comience a teletrabajar el acuerdo deberá estar siempre firmado.
Si el acuerdo es parte de un convenio, se tendrá que firmar uno nuevo cuando finalice el convenio. Como máximo antes de 1 año (3 años si se pacta la ampliación del plazo).
Además, la empresa tendrá 10 días para enviar una copia del acuerdo al representante de los trabajadores.
Y posteriormente, tendrá que enviarse una copia del acuerdo y del justificante de haber informado al SEPE.
Si necesitas firmar el acuerdo con tu plantilla, puedes hacerlo a través de Firmafy.
En una sola gestión, todos tus trabajadores recibirán el acuerdo y podrán firmarlo electrónicamente desde su móvil, con plena validez jurídica.
También puedes utilizarlo para que los representantes legales te firmen el recibí de la copia del convenio o el recibí de entrega de material a los trabajadores.
Accede a la versión gratuita y comienza a hacer estos trámites online hoy mismo.
¿Qué te parece la nueva Ley de Trabajo a distancia? ¿Crees que tendrá un impacto positivo? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos más abajo. ¡Gracias!
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