¡Ya es oficial! El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto 249/2023, que incluye modificaciones en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En concreto, se indican nuevas obligaciones con Hacienda: a partir de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales que se tengan en el extranjero.
¿Qué son las criptomonedas?
Las criptomonedas son una forma de moneda virtual que usan la criptografía para verificar las transacciones.
En España, se reconocen las criptomonedas como moneda de pago desde el año 2015.
¿Cuál es la diferencia principal entre las criptomonedas y las monedas tradicionales? Las criptomonedas son descentralizadas y no están controladas por ningún Gobierno ni institución financiera.
El uso que se le da a las criptomonedas es para comprar servicios y bienes en línea y para realizar diferentes transacciones.
Para su uso, las criptomonedas se integran en la tecnología conocida como blockchain. Se trata de un registro descentralizado que permite realizar las transacciones de manera segura.
Existen muchos tipos de criptomonedas, ya que en los últimos años ha aumentado su uso, aunque la más habitual es el Bitcoin.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
La tributación de las criptomonedas varía según el país y según la regulación fiscal específica que exista en cada zona. En la mayoría de países, las criptomonedas se consideran activos y se tratan como tal para fines fiscales.
En estos casos, la compra y venta de criptomonedas estaría sujeta a impuestos. Es decir, si se obtienen ganancias se podrían pagar impuestos. Mientras que si se pierde dinero, se podrían deducir las pérdidas.
¿Por qué es necesario declarar las criptomonedas en 2024?
A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales. Esta obligación nace con el fin de mejorar el control fiscal y tributario.
Así, toda entidad o persona jurídica establecida en España tendrá que informar de manera anual a Hacienda sobre las operaciones de criptomonedas que maneje en el territorio o en un país extranjero.
Esto es con independencia de que sean criptomonedas propias o de terceros.
¿Quiénes deben informar sobre operaciones con criptomonedas a partir de 2024?
El Real Decreto 249/2023 incluye modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En concreto, recoge el artículo 39 bis y el artículo 39 ter que indica que deberán informar sobre operaciones con criptomonedas:
- Personas residentes en España.
- Personas y entidades que ofrezcan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros con el fin de almacenar y transferir esas monedas.
- Establecimientos permanentes ubicados en territorio español de residentes extranjeros que ofrezcan servicios para el intercambio de criptomonedas.
- Establecimientos que hayan sido propietarios, hayan estado autorizados o hayan resultado beneficiarios de las operaciones con criptomonedas.
- También, establecimientos que hayan tenido poderes de disposición sobre las criptomonedas o hayan sido los verdaderos propietarios en cualquier momento del año.
¿Se deberá informar sobre saldos en monedas virtuales?
¡Así es! Las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que ofrezcan servicios para almacenar o transferir monedas virtuales o criptomonedas deberán realizar una declaración informativa anual.
En esta declaración deberán incluirse las monedas virtuales que se mantengan custodiadas.
En el caso de las personas o entidades residentes en España y los establecimientos en territorios español de personas o entidades residentes en el extranjero, que intermedien de alguna manera en la realización de operaciones con criptomonedas también tendrán que presentar la declaración.
Se tendrán que incluir la adquisición, transmisión, transferencias, cobros y pagos de monedas virtuales.
¿Se tendrá que informar sobre monedas virtuales en el extranjero?
También será necesario informar sobre monedas virtuales en el extranjero.
Es decir, personas físicas y jurídicas residentes en territorio español y establecimientos permanentes en el territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual.
En esta declaración se deberán incluir la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o, en su caso de las que tenga la condición de persona beneficiaria.
Hacienda incluye un apartado dedicado a ‘Monedas virtuales’
Para declarar las criptomonedas Hacienda ha incluido un apartado (1800) dedicado a las monedas virtuales.
En este apartado habrá que incluir todas las operaciones de compraventa, con un límite máximo de 25 ganancias y pérdidas patrimoniales.
Además, para el año 2024 se incluirá el Modelo 721, que sustituirá al Modelo 720, para informar sobre monedas virtuales en el extranjero.
En este caso, no tendrán obligación de informar sobre criptomonedas aquellos saldos que a 31 de diciembre no superen de manera conjunta los 50.000 euros.
Por su parte, los modelos 172 y 173 se van a centrar en empresas con residencia fiscal en España que participen en el mercado de las criptomonedas, ya sea como agencias de intercambio o monederos virtuales.
Será necesario presentar los modelos informando de las operaciones realizadas en España y en el extranjero.
¿Cuáles son los tramos para declarar las ganancias con criptomonedas?
Todo apunta a que los tramos para tributar las ganancias con criptomonedas y resto de monedas virtuales serían:
- De 0 a 6.000 euros: 19%.
- De 6.001 a 50.000: 21%.
- De 50.001 a 200.000: 23%
- A partir de 200.001: 26%.
¿Cómo se calcula lo que se ha ganado al vender criptomonedas?
¿Necesitas calcular lo que has ganado al vender criptomonedas? El cálculo de las ganancias obtenidas al vender criptomonedas puede ser complicado debido a la inestabilidad del mercado y a la falta de regulación.
En general, el cálculo para conocer qué se ha ganado al vender criptomonedas se basa en la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las criptomonedas, además de cualquier gasto adicional que pueda haber surgido en la compra y venta de las mismas.
Por ejemplo, imagina que compraste una criptomoneda por 50 euros y la vendiste por 70 euros, la ganancia sería de 20 euros. Pero, imagina que pagaste una comisión al comprar esa criptomoneda, entonces la ganancia real sería un poquito menor.
Para conocer el tipo de cambio a euro al que se compró o se vendió la moneda virtual, será necesario acceder a la cotización en euros en el momento de la transacción.
Además, si compras varias criptomonedas. Por ejemplo, una por 20 euros y otra por 30 y al tiempo vendes una por 35 euros, ¿sabes a qué criptomoneda se refiere? ¿A la de 20 euros? ¿O a la de 30?
En este caso, aparece el método First In First Out, que supone que las criptomonedas que se venden son las que se compraron en primer lugar.
Sanciones por no declarar el uso de criptomonedas
La sanciones para usuarios que oculten información sobre el uso de criptomonedas van a ser variables, pudiendo ascender hasta unos 5.000 euros.
Si no quieres incurrir en sanciones, es muy importante que te vayas poniendo al día en cuanto a esta novedad y te vayas preparando para el próximo año.
¿Conocías la obligación de declarar las criptomonedas y resto de monedas virtuales desde el 1 de enero de 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Que va a pasar con los jubilados que arriesgan sus ahorros invirtiendo en criptomonedas?
Se sumará el beneficio a la pensión y podrá quedarse sin pensión no contributiva por ejemplo?.
Pues no lo sé, pero si ganarán pir ejemplo más de 24000 euros no estaría de más que al año siguiente le quitasen la pensión » no contributiva»
Las ventas de criptomonedas en persona o acuerdos con otras personas que te pagan mediante transferencia como se declararían?
Si compro una criptomoneda y la vendo el mismo día al mismo precio, tendré que declarar algo? Otra pregunta las transacciones de criptomonedas aparecen reflejadas en la planilla de IRPF así no hayas ganado nada?
Hola Wilmar, las operaciones de intercambio realizadas al margen de una actividad económica deben incluirse en la declaración del IRPF y debe presentarse por el contribuyente en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares» de la declaración.
Si la criptomoneda la tengo desde hace años y me la regalaron (no la compré yo), simplemente me la transfirieron (a esto le sumamos que no se ni puedo demostrar que precio tenía en su día). Como tributaría? , tendría algún problema por no ser comprada sino transferida?. Imagino que el impuesto a pagar sería el IRPF correspondiente asumiendo el total del valor de la criptomoneda como beneficio, o no? .
Muchas gracias!!!
Los tramos para tributar son por operación o por el conjunto de beneficio anual?
Buenas tardes. Querría saber si un particular que haya comprado criptomonedas durante este año 2023 tiene obligación de declarar en 2024 la adquisición de las mismas, con independencia de que deba declarar de nuevo cuando decida venderlas en un futuro. Asimismo, me gustaría saber si deben declarase todas las ventas y compras que se produzcan a lo largo de un año, aunque el dinero permanezca en el «wallet» de la plataforma y no se transfiera a ninguna cuenta.
Muchas gracias.
Hola Federico, las personas residentes en España deben declarar incluyendo las monedas virtuales que se encuentren custodiadas, así como las adquisiones, transmisiones, transferencias, pagos y cobros.
Yo tengo 1.4 bitcoin en una cartera de ordenador que controlo solo yo en España. Lo tengo desde hace muchos años y no hay movimientos. ¿Tengo que declararlo?
Buenas tardes, en 2023 he realizado compra de criptomonedas y venta para comprar otras criptomonedas, con muchos movimientos, entiendo que esto es lo que quiere saber hacienda, el problema es que no se donde recuperar la información de esos movimientos ya que yo no tengo hecho un seguimiento. Por otro lado mi pareja compró criptomonedas en 2021 y apenas ha hecho operaciones con ellas, ¿Cómo se declara esto último? ¿Hay que indicar el valor a 1 de enero de 2023 y el valor a 31 de diciembre de 2023?
Hola buenas, entiendo que si a 31 de diciembre del 2023 no tenías 50k en criptomonedas no está obligado a informar?