Una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes es: ¿cómo se contabiliza el Kit Digital?
Si eres beneficiario de estas ayudas para fomentar la transformación digital, ¡este post te interesa! A continuación, analizamos qué es el Kit Digital y cómo contabilizarlo.
Además, respondemos a otra cuestión importante: ¿se debe abonar el IVA en el Kit Digital?
¿Qué es el Kit Digital?
Te recordamos que el Kit Digital es una ayuda de hasta 12.000 euros destinada a la digitalización de pymes y autónomos.
Todas las convocatorias de Kit Digital ya están abiertas. De hecho, se ha ampliado el plazo de solicitud de cada una de ellas hasta el 31 de diciembre de 2024. Tienes toda la información aquí: Se amplía hasta 2024 el plazo para solicitar el Kit Digital.
Ahora bien, una de las dudas más frecuentes en torno al Kit Digital es ¿cómo se establece la contabilidad para el Bono de Kit Digital?
Así debes contabilizar tu Kit Digital
Una vez que te conceden tu Bono de Kit Digital debes destinar ese dinero a la mejora de tus procesos de trabajo. Esto lo harás a través de una o varias soluciones digitales que ofrecen los Agentes Digitalizadores.
Para ello, tendrás que acceder al Catálogo de Agentes Digitalizadores y elegir qué solución o soluciones digitales se ajustan mejor a las necesidades de tu empresa.
El Kit Digital es una subvención no reintegrable por lo que es necesario que se contabilice.
Tal y como recoge la Norma de Registro y valoración 18ª del Plan General de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el RD 1515/2007, las subvenciones no reintegrables que sean otorgadas a las pymes por terceros distintos a los socios o propietarios:
“Se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.”
La imputación a la cuenta de resultados de la subvención del Kit Digital va a depender de la solución que haya adquirido tu empresa. Es decir, las soluciones subvencionadas con el Bono de Kit Digital van a poder registrarse bien como gasto del ejercicio o como inmovilizado, dependiendo de cuál sea su destino.
¡Importante! En las bases de la convocatoria de Kit Digital incluyeron una excepción. Se quedan fuera de los activos subvencionables para la adquisición de inmovilizados los gastos de hardwares.
A efectos de la imputación concedida por el Kit Digital en la cuenta de pérdidas y ganancias hay que distinguir entre:
- Servicios recibidos como gastos del ejercicio: estos se van a imputar como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen esos gastos subvencionados.
- Concesión para la adquisición de activos del inmovilizado: la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo.
¿Qué requisitos en materia contable incluye el Kit Digital?
En las bases de la convocatoria de Kit Digital se incluyen estos requisitos en materia contable:
- Utilización de cuentas contables. La persona beneficiaria va a tener que registrar dentro de su contabilidad, a través de un código de cuenta contable diferenciado, todos los detalles sobre las transacciones que procedan de la actividad que se ha subvencionado con el Kit Digital.
- Conservación de facturas y justificantes. Además, durante un plazo mínimo de 4 años (a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda) es necesario conservar las facturas y otros justificantes de gastos para poder probar en qué se ha empleado el Bono de Kit Digital.
¿Cómo es la forma de pago del Kit Digital?
Te recordamos, que si eres uno de los beneficiarios del Kit Digital no vas a recibir de forma directa el importe de tu Bono. Vas a poder gastar el importe del Bono en cada una de las soluciones digitales y será el Agente Digitalizador (que es quien implanta la solución) el que reciba ese dinero.
Por tanto, la forma de pago de esas soluciones digitales, indica:
- La cesión del derecho de cobro del Kit Digital a los Agentes Digitalizadores, que van a tener que aceptarla.
- El pago de la parte del coste que no cubre el Bono de Kit Digital, que tendrá que ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador adherido.
¿Se debe abonar el IVA en el Kit Digital?
El Bono de Kit Digital supone una ayuda no reembolsable. Es decir, esta ayuda bonifica de manera total los gastos de la solución digital que la empresa contrate para digitalizar su negocio.
Los encargados de implantar las soluciones digitales y, por tanto, quienes deben emitir la factura a los clientes son los Agentes Digitalizadores. En este caso, el IVA se tiene que abonar.
Pero, la factura que va a recibir el Agente Digitalizador por el importe del IVA no incluye el coste de servicio, porque va a quedar cubierto por la subvención de Kit Digital.
Ahora sí, este IVA se puede desgravar. Por tanto, los Agentes Digitalizadores podrán presentar la declaración del trimestre en el que facturen y recuperar ese IVA.
¿Cómo afecta el Kit Digital a la declaración de impuestos?
Como comentamos, la ayuda de Kit Digital se va a tener que incluir en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la compañía va a tener que pagar impuestos.
Pero va a ser considerado como un gasto deducible, por lo que se puede reducir el importe que debe de pagar la empresa.
Ejemplo práctico: contabilización de una ayuda del Kit Digital
Vamos a imaginar que tenemos una empresa perteneciente al Segmento I (de entre 10 y menos de 50 empleados) y obtenemos el Bono Digital por un importe de 12.000 euros.
Subvención a la que accede la empresa
Es decir, por la concesión de la subvención del Bono de Kit Digital, a la empresa se le han concedido 12.000 € de subvención:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
4708 | H.P. deudora por subvenciones concedidas | 12.000 € | |
130 | Subvenciones oficiales de capital | 12.000 € |
La compañía decide emplear el bono en la creación de una página web, en la gestión de redes sociales y en la implantación de comercio electrónico.
Creación de una página web
Con respecto a la creación de una página web, el coste que tiene su creación es de 3.000 € (sin IVA), pero la subvención cubre hasta 2.000 €.
Por tanto, la contabilización de la factura que hemos recibido del proveedor por la creación de una página web será:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
206 | Creación de una página web | 3.000 € | |
472 | IVA soportado | 630 € | |
400 | Proveedores | 3.630 € |
Código | Cuenta | Debe | Haber |
400 | Proveedores | 3.630 € | |
4708 | H.P. deudora por subvenciones concedidas | 2.000 € | |
572 | Bancos c/c | 1.630 € |
Gestión de redes sociales
Por la gestión de redes sociales la empresa tiene un gasto de 2.800 € y la subvención cubre un máximo de hasta 2.500 €.
La contabilización de la factura que hemos recibido del proveedor por la gestión de redes sociales será:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
206 | Gestión de redes sociales | 2.800 € | |
472 | IVA soportado | 588 € | |
400 | Proveedores | 3.388 € |
Código | Cuenta | Debe | Haber |
400 | Proveedores | 3.388 € | |
4708 | H.P. deudora por subvenciones concedidas | 2.500 € | |
572 | Bancos c/c | 888 € |
Implantación de comercio electrónico
Por la implantación de comercio electrónico la empresa tiene un gasto de 2.000 € y la subvención cubre un máximo de hasta 2.000 €.
La contabilización de la factura que hemos recibido del proveedor por la implantación de comercio electrónico será:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
206 | Implantación de comercio electrónico | 2.000 € | |
472 | IVA soportado | 420 € | |
400 | Proveedores | 2.420 € |
Código | Cuenta | Debe | Haber |
400 | Proveedores | 2.420 € | |
4708 | H.P. deudora por subvenciones concedidas | 2.000 € | |
572 | Bancos c/c | 420 € |
La suma total de los gastos asciende a los 7.638 €. En este caso, la compañía podrá aplicar 6.500 € del Bono de Kit Digital que suponen la suma subvencionable de las tres soluciones digitales.
El resto se debe pagar directamente al proveedor. La empresa va a disponer de 5.500 € más que puede destinar a otras soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Agentes Digitalizadores de Kit Digital.
Imputación de la subvención al resultado del ejercicio
Por último, se realiza la imputación de la subvención al resultado del ejercicio. Para ello, se deberá trasladar de la cuenta de subvenciones oficiales de capital a la de ingresos, el importe que corresponda a la amortización que se realice una vez finalizado el ejercicio de las soluciones que se hayan abonado con el Bono de Kit Digital.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de la subvención:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
130 | Subvenciones oficiales de capital | X | |
a 746 | Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | X |
Esperamos que este post te sirva de ayuda y te quede más claro cómo debes contabilizar el Bono de Kit Digital. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!
Nos han concedido una subvención de 6.000€, pero sólo hemos gastado 2.938€.
¿Cómo cancelamos el resto de la subvención? Los 3.062€ que no usamos de la subvención ¿Cómo los contabilizamos?