¿Están obligados los mediadores a comunicarse electrónicamente?

Olga Agea
29 de noviembre de 2023
¿Están obligados los mediadores a comunicarse electrónicamente?
Esta cuestión ha generado cierto revuelo en el ámbito de los seguros: ¿están obligados los mediadores a comunicarse electrónicamente? ¿Qué pasa con los mediadores personas físicas?

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) publicó la Circular 1/2023, de 30 de agosto, solventando esta cuestión.

A continuación, te contamos todos los detalles:

 

¿Los mediadores personas físicas tienen que relacionarse por medios electrónicos?

Así es, la DGSFP ha extendido a los mediadores personas físicas la obligación de comunicarse exclusivamente vía electrónica.

Los mediadores y corredores de seguros se tienen que comunicar con la Administración vía online cuando sean personas jurídicas o físicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incluyó la obligatoriedad para las personas jurídicas de relacionarse con la Administración vía electrónica.

En su artículo 14 indicaba que estarían obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones para efectuar cualquier trámite:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas en razón de su condición de empleado público, tal como determine reglamentariamente cada Administración.

Asimismo, especificaba que reglamentariamente las Administraciones podrían establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para:

  • Determinados procedimientos.
  • Y para ciertos colectivos de personas físicas que en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado en que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Ahora bien, la misma Ley hacía referencia a que las personas físicas iban a poder escoger en todo momento si se comunicaban con las Administraciones a través de medios electrónicos o no.

A menos que estuviesen obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Pero, tras la publicación de la Circular de la DGSFP se aclara que la obligación también es efectiva para mediadores que sean personas físicas.

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¿Qué pasa si un mediador persona física no realiza sus comunicaciones vía electrónica?

Si tiene la obligación de realizar las comunicaciones con la Administración de forma online, entonces se entenderá como desasistida la solicitud y se invalidará el trámite realizado.

 

¿Los mediadores sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas también están obligados a comunicarse vía online?

No, la Circular de la DGSFP afecta a su ámbito de competencia de manera única.

No puede ser de aplicación para los mediadores que estén bajo la supervisión de las Comunidades Autónomas.

 

¿Es útil para los mediadores comunicarse vía electrónica?

Esta medida está impulsada por la necesidad de agilizar y de modernizar los procesos administrativos.

Además, tiene como fin mejorar la eficiencia y la transparencia en las interacciones con la Administración.

De hecho, más allá de esta obligación, es necesario resaltar los beneficios que conlleva el uso de las comunicaciones electrónicas y la firma electrónica en todas las áreas de tu actividad como mediador.

Al aprovechar las herramientas digitales vas a poder ahorrar tiempo, reducir costes y simplificar tus procesos cotidianos.

Según la Ley 39/2015 será posible firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

Así, en la Ley 39/2015 se consideran válidos los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada.

Por ello, cuando un documento o contrato se firme con uno de estos 2 tipos de firma, la identidad del firmante debe entenderse acreditada y ser aceptada por la Administración.

Por ejemplo, la firma electrónica de Firmafy permite agilizar la firma de contratos y acuerdos, eliminando la necesidad de imprimir, firmar manualmente y escanear documentos.

Además, al adoptar las comunicaciones y firmas electrónicas es posible mantener una comunicación más rápida y efectiva con los clientes y colaboradores.

Esto mejorará la calidad de tus servicios y fortalecerá tu reputación como mediador.

 

¿Qué pueden firmar electrónicamente las aseguradoras y corredurías?

A través de la firma electrónica se pueden firmar fácilmente y en pocos segundos:

  • Pólizas de seguros.
  • Reclamaciones de impagos.
  • Contratos laborales.
  • Partes de baja.
  • Nóminas.
  • Comunicaciones internas.

Estos son solo algunos ejemplos de los documentos que se pueden firmar, ya que es útil para firmar prácticamente todo tipo de contratos online.

¿Conocías esta nueva obligación para los mediadores persona física? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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