Ya está abierta la cuarta convocatoria de Kit Digital

Olga Agea
12 de septiembre de 2023
Ya está abierta la cuarta convocatoria de Kit Digital

¿Quieres acceder al Kit Digital? Ya está abierta la cuarta convocatoria de Kit Digital destinada a sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones agrarias.

Hace unos meses, el BOE publicó los detalles de esta nueva convocatoria de Kit Digital, que podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

A continuación, analizamos qué requisitos se deben cumplir:

 

¿Cómo es la cuarta convocatoria de Kit Digital?

La cuarta convocatoria de Kit Digital, destinada a comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros.

La finalidad de esta convocatoria es impulsar la digitalización de este tipo de entidades.

¡IMPORTANTE! Para poder solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

A continuación, analizamos el resto de requisitos para acceder a esta nueva convocatoria de Kit Digital:

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¿Qué requisitos deben cumplir las compañías para ser beneficiarias de la cuarta convocatoria de Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Además, deben estar comprendidas en los siguientes segmentos:

  • Segmento I: pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 personas empleadas.
  • Segmento II: pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 personas en plantilla.
  • Segmento III: pequeñas empresas o microempresas entre 0 y menos de 3 personas trabajadoras.

¡Ojo! Si se produce el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.

Además, las entidades beneficiarias van a tener que cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.

La novedad de esta nueva convocatoria de Kit Digital es que las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II o III) al que pertenezcan.

Será Red.es quien realice, una vez reciba la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar a qué Segmento pertenece cada entidad solicitante.

 

¿Qué entidades no van a poder beneficiarse de la cuarta convocatoria de Kit Digital?

No van a poder beneficiarse de esta convocatoria:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 

¿Cómo se van a conceder las ayudas de la cuarta convocatoria de Kit Digital?

Estas ayudan se van a conceder a través del procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas podrán destinarse para la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

 

¿Cuál es la cuantía de la cuarta convocatoria de Kit Digital?

El importe máximo total de estas ayudas es de cien millones de euros.

Esta cuantía podrá ser ampliable mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de:

  • Segmento I:  12.000 €.
  • Segmento II: 6.000 €.
  • Segmento III: 2.000 €.

 

¿Cuándo comienza el plazo de presentación de solicitudes? 

El plazo de presentación de solicitudes se abre hoy, 12 de septiembre de 2023, a las 11 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

Si el crédito presupuestario establecido se agotase antes, entonces el plazo finalizará también previamente.

 

¿Cómo se solicita la cuarta ayuda de Kit Digital?

Para solicitar la ayuda será necesario registrarse de forma previa en el área privada de Acelera Pyme con el NIF de la entidad.

Después, habrá que completar el test de autodiagnóstico digital.

El paso siguiente será solicitar la ayuda. Una vez se compruebe que la compañía cumple los requisitos se concederá el Bono Digital (de 12.000 euros, 6.000 euros o 2.000 euros según su tamaño).

Por último, la entidad beneficiaria va a tener que consultar el Catálogo de Agentes Digitalizadores para elegir uno o varios Agentes con el fin de implantar las mejores de digitalización en la compañía.

Con cada Agente Digitalizador tendrá que suscribirse un Acuerdo de Prestación.

 

¿Cómo y cuándo se cobrará la ayuda de Kit Digital?

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses, a contar desde que se notifique la resolución de la concesión de la ayuda.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido y validado por la entidad colaboradora, habrá que distinguir dos fases:

  • En una primera fase con un plazo máximo de tres meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se realizará la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución. También se emitirá la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
  • En una segunda fase con un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior, se deberá realizar el mantenimiento de la solución de digitalización. También la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.

Esperamos que esta información te sirva de ayuda y puedas beneficiarte del Kit Digital.

Si deseas comentarnos cualquier cosa, escríbenos más abajo. ¡Nos encantará leer tus comentarios! Gracias 😉

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4 Comentarios

  1. Manuel Català

    Hola.

    Ayudáis a tramitar la solicitud?

    Responder
    • Ana Esquivias

      Hola Manuel, así es, te contactamos por privado. Gracias por tu consulta.

      Responder
  2. CESAR CASTELLANOS MUÑOZ

    En que consiste la ayuda, soy autónomo, abogado y no se si me serviría para mi negocio.

    Responder

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