La firma electrónica es un procedimiento que está regulado tanto a nivel europeo como a nivel nacional.
Los documentos firmados con firma electrónica son totalmente válidos y cuentan con plenas garantías jurídicas, pero para ello deben cumplir una serie de requisitos.
En este post, te contamos qué legislación regula la firma electrónica.
Esta es la legislación que regula la firma electrónica
La firma electrónica está regulada a nivel europeo en el Reglamento eIDAS que establece los tipos de firma electrónica existentes y las características de cada una de ellas.
En España, encontramos la regulación de la firma electrónica en la Ley 6/2020, que derogó a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El fin de la Ley 6/2020 es evitar que existan vacíos normativos e incompatibilidades con el Reglamento eIDAS.
Te lo explicamos detalladamente, a continuación.
Así es la legislación que regula la firma electrónica
Como comentamos, a nivel europeo encontramos el Reglamento eIDAS que incluye los efectos jurídicos de las firmas electrónicas.
El Reglamento eIDAS recoge 3 tipos de firmas electrónicas:
- Firma electrónica simple. La firma electrónica simple es la que tiene menor nivel de fiabilidad ya que no permite identificar la identidad del firmante.
- Firma electrónica cualificada. La firma electrónica cualificada permite identificar la identidad del firmante a través de evidencias electrónicas y posibilita detectar cualquier cambio posterior a la firma. La firma electrónica cualificada se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas.
- Firma electrónica avanzada. La firma electrónica avanzada está vinculada al firmante de manera única y permite su identificación. Además, impide que se modifique un documento tras haber sido firmado.
Tal y como recoge el Reglamento eIDAS en su artículo 25:
“una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita”.
Y en su artículo 26, el Reglamento eIDAS indica los requisitos que debe cumplir una firma electrónica avanzada. Los vemos a continuación:
¿Qué requisitos debe cumplir una firma electrónica avanzada?
Según el Reglamento eIDAS una firma electrónica avanzada debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vinculada al firmante de manera única.
- Permitir la identificación del firmante.
- Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
- Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.
Es decir, las firmas electrónicas que cumplan con los requisitos incluidos en el Reglamento eIDAS, que permitan identificar a los firmantes e impidan la modificación del documento tras la firma tendrán garantía jurídica, se podrán usar como prueba en procedimientos judiciales.
De hecho, el Reglamento eIDAS recoge que: «no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica».
¿Qué leyes regulan la firma electrónica?
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, nace como complemento del Reglamento eIDAS para eliminar irregularidades y equiparar aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Además, esta ley recoge las sanciones en caso de incumplimiento de algunos de los preceptos de la Ley y del Reglamento eIDAS y los clasifica en leves, graves y muy graves.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge el deber de confidencialidad:
“los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad”.
Hay que destacar también la Ley 39/2015 que establece el uso de la firma electrónica en los trámites con la Administración.
Según su artículo 14 estarán obligadas a realizar trámites con la Administración de manera telemática:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. (Se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles).
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, recoge en su artículo 10 los sistemas de firma admitidos por las Administraciones:
“Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento”.
Por tanto, se consideran válidos los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada.
Ambas tipologías de firma permiten identificar la identidad del firmante y evitan que se pueda modificar un documento de manera posterior a la firma.
La ventaja de la firma electrónica avanzada frente a la cualificada es que mientras que la cualificada tiene que ser emitida por un dispositivo cualificado de creación de firmas, la firma electrónica avanzada permite saltar este paso y su obtención es más rápida.
Tienen la misma validez jurídica pero la firma electrónica avanzada ahorra tiempo y evita tener que hacer colas o entrar en lista de espera.
Firmafy cumple con la normativa europea eIDAS, identifica al firmante e impide la modificación de los documentos.
Todos los documentos firmados online con la firma electrónica de Firmafy tienen un gran nivel de seguridad y aportan valor e integridad al documento.
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La firma electrónica de Firmafy incluye hasta 6 evidencias que garantizan la identidad del firmante y validez del documento firmado:
- Código OTP. La firma electrónica de Firmafy incluye un código OTP que debe introducirse siempre antes de firmar para garantizar la identidad del firmante.
- Firma biométrica. La firma electrónica de Firmafy recoge los datos biométricos que identifican de forma única al firmante.
- Código CSV. Todos los documentos firmados con Firmafy tienen un código CSV que identifica dicho documento y que garantiza su inalterabilidad tras la firma.
- Sellado de tiempo. Firmafy registra el momento preciso en el que se ha firmado un documento.
- Auditoría de la firma. Cada documento firmado con la firma electrónica de Firmafy incluye una auditoría completa del proceso de firma que garantiza su validez legal.
- Certificación del documento firmado. Los documentos firmados se expiden con la certificación de Firmafy, la cual garantiza que dicho documento no ha sido alterado de manera posterior a la firma.
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¿Conocías la normativa que regula la firma electrónica? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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